¿Qué pasa si no se realiza una convocatoria a la asamblea anual de propietarios?
Publicado en febrero 3, 2017 7:19 pm
Según el artículo 40 de la Ley de Propiedad Horizontal (675 de 2001), si no fuese convocada la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).
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